jueves, 28 de abril de 2016

La Ciudad sin Trabajo Animal


Siempre que nos referimos al trabajo, hablamos de una actividad o conjunto de actividades que producen. Que producen riqueza, bienes o servicios, satisfacen necesidades humanas o de la comunidad, etc. Más en concreto, el trabajo es definido como <<Conjunto de actividades humanas, remuneradas o no,...>> (OIT); <<medio por el que cualquier ser humano puede satisfacer sus necesidades>> (ONU); <<Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza...>> (D.R.A.E.).


Podríamos seguir acumulando definiciones que apartan del Trabajo a una parte fundamental del mismo, pero ¿cómo es posible hablar de trabajo y no mencionar el trabajo animal? La respuesta adolece de una simpleza importante: porque son las personas las que hablan de trabajo. Hablan de ello y lo ejercen. El trabajo es la forma de vida de la clase mayoritaria. Para ello se sirven de materias primas y de una serie de herramientas presentes en el proceso productivo, los medios de producción.

El conflicto surge cuando el modelo de producción, controlado por el propietario de estos medios de producción, trata a los animales a su antojo, ya sea como meros instrumentos de cuya fuerza de trabajo se puede disponer hasta su extenuación, o bien como una materia prima más. Otro elemento caído del cielo, sin dueño aparente, con el único destino de servir a la siempre racional subsistencia humana.


Una vez leí que una de las luchas más difíciles era la animalista, porque hay que dar voz a los que no tienen voz. Y yo, créanme, no he venido a dar lecciones a nadie. Aún menos de temas que ignoro. Pero me planteo si, ya que vivimos en un planeta depredado por la irresponsabilidad de nuestra especie, al menos no deberíamos dar voz en nuestro hegemónico mundo a quienes no la tienen; llamémoslo derecho de defensa, si se quiere, aunque es un juicio que jamás se celebró. La naturaleza animal fue condenada al trabajo forzoso y a la explotación por consenso, por desconocimiento o por indiferencia.

Atípicamente planteado desde la perspectiva del trabajo, pero sin embargo imprescindible abrir un debate. No tiene solución fácil, y menos aún si tenemos en cuenta la actual tesitura del trabajo, con no pocos flancos abiertos: la enésima irrupción sin miramientos de la tecnología en las relaciones de trabajo, la paulatina desaparición del trabajo manual, el estancamiento del reconocimiento del trabajo doméstico, las mil barreras aún por destruir para la integración de personas de diversas capacidades en el mundo laboral, etc. Pero puestos a adecuar nuestra conciencia con los tiempos que corren y, con ella, nuestro modelo productivo, ¿qué nos impide caminar hacia el respeto de la vida animal?





¡Hasta la próxima!




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miércoles, 20 de abril de 2016

El Trabajo. Espacio para la reflexión.


Nunca concebí esta Ciudad del Trabajo como una 'fuente de derecho' laboral. Me explico: revistas y blogs de Derecho del Trabajo habrá ya unos cuantos, de mayor interés, más pensados, mejor alimentados. Llevados a buen fin por expertos juristas, catedráticos, abogadas, etc, que ponen el foco sobre la doctrina, jurisprudencia, elementos probatorios, estrategias de defensa...

Nube, Blog, Tweet, Como, Compartir, Piezas, Twitter

En definitiva, ¡son geniales! Sin embargo, aunque Ciudad del Trabajo tiene otra alma, es inevitable (y no hay motivo para evitar, lógicamente) traer referencias normativas. Prueba de ello son los tres posts dedicados a la realidad del trabajo forzoso, cuyo enfoque fue eminentemente normativo. No hubo motivo para evitar ese enfoque ya que, puesto que hablar de esos temas sin un nudo en la garganta es complicado, pero hablar de ello es necesario, dedicamos aquel rato a conocer qué medidas se habían tomado desde los distintos organismos públicos, conocimos algunos datos sobre la situación real del problema en el ámbito mundial, etc.

Es éste un lugar que quiere recoger otra perspectiva, la del Trabajo, y conforme vaya creciendo se ensanchará el camino. Por ahora nos conformaremos con explorar los horizontes que, desde el punto de vista de un trabajador se están abriendo para el presente y el futuro de una ocultada clase trabajadora. Ocultada, que no oculta. Sí que se pensó, sin embargo, esta Ciudad del Trabajo como un espacio o, al menos, como un trampolín hacia la reflexión. Y sin interrogantes no hay reflexión sincera, hay dogma. Sí, lo siento, hoy no he venido a dar respuestas, sino a plantear preguntas.

La Cara, Gracioso, Smiley, Signo De Interrogación

¿De dónde viene el 'temor' a sentirse un trabajador o una trabajadora? ¿Por qué hay una mayoría social que, pese a vivir de un salario recibido a cambio de su trabajo, jamás se considerarán trabajadores? Y sobre esa masa social que depende enteramente del devenir de unos ciclos económicos que no comprendemos, así como de las decisiones unilaterales de la persona o personas que ostentan en propiedad los elementos que son utilizados durante el proceso productivo... ¿cuáles son la referencias de esa mayoría social? De la clase obrera ya ni hablamos, ¿no?

Casco, Obrero De La Construcción, Construcción

¿Cuál es la situación actual de una obrera? ¿La igualdad es que haya más mujeres en los consejos de administración? Seguro que sí, hemos visto cómo copa el espacio central de las informaciones de los grandes media en esta materia, ¿eh?

¿Nos hemos acostumbrado a la crisis? ¿Nos han acostumbrado? Porque no soy de darle muchas vueltas a las cosas, pero yo creo que la gran derrota que ha sufrido el mundo del trabajo es asumir un ideología (hoy hegemónica) individualista, egoísta. 

Nube, Blog, Tweet, Como, Compartir, Piezas, Twitter

La costumbre a la acumulación de los recursos en pocas manos y al derroche. ¿Tendrá algo que ver la cultura híper-consumista que también se ha adueñado del pasado reciente, presente y, al parecer, futuro de quienes aún conserven recursos? ¿Existirá alguna relación entre profesar esa Fe al dios consumo y el adormecimiento de 'las ideologías'?

¿Tendrán algo que ver Trabajo e Ideología?




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miércoles, 30 de marzo de 2016

Sobre el Derecho a la Huelga, las cosas claras


Sobre el Derecho a la Huelga hay algunas cosas claras.

La primera de ellas es que es un Derecho. No es un privilegio; no es una concesión hecha por parte de los poderes del Estado; no es algo que se le pidió por correo ordinario a sus Majestades los Reyes Magos de Oriente; y tampoco es un obsequio del empresariado o la patronal.

El Derecho a la Huelga es, además, síntoma de salud democrática. ¿Qué se podría pensar de un sistema en el que el hecho de convocar, secundar o simplemente apoyar una huelga pudiera acarrear consecuencias negativas para una persona o la organización en la que participe o ejerza su militancia?


 


La posición de los empleadores respecto al Derecho de Huelga y la Organización Internacional del Trabajo se ciñe a una remisión al silencio que el Convenio Nº 87 de esta organización (sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación) practica sobre el tema que nos ocupa, destacando que <<no existe en el plano internacional ningún derecho legal a la huelga acordado en un convenio de la OIT>>.

No obstante, el documento “Principios de la OIT sobre el Derecho de Huelga” (Edición 2000; Copyright © Organización Internacional del Trabajo 1998), al que se puede acceder a través de la propia web de la OIT, nos ilustra sobre cómo el Comité de Libertad Sindical ya en 1952 afirmó el derecho de huelga, <<uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales>>, amén de desarrollar el principio básico de este Derecho y abordar otros aspectos relacionados, tales como las finalidades que persigue, tipologías, condiciones de su ejercicio, etc.

Otra de las cosas claras sobre este Derecho es que funciona como medida de negociación. No lo digo yo, lo dice la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que, como ya se apuntó en otro post de esta Ciudad del Trabajo, tiene el mismo valor jurídico que los Tratados, en virtud de lo dispuesto en Tratado de Lisboa. Pues bien, según esta Carta, los trabajadores tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones (entre las que explícitamente incluye la de huelga) para la defensa de dichos intereses. Imagino que esto ya habrá llegado a oídos de cierta dirigente política, regidora de una importante casa consistorial, que según tengo entendido no veía compatibilidad entre la negociación con los trabajadores y que estos mantuvieran la convocatoria de huelga.

Para ir terminando diré, a modo de breve reflexión, que la Constitución de 1978 es taxativa en el reconocimiento del Derecho a la Huelga de los trabajadores. Es más, no es un simple derecho para la Norma de normas, que lo encuadra en el Club de los Derechos Fundamentales. Se han vertido ríos de tinta ya con sus afluentes y cuencas hidrográficas sobre la jerarquía y grado de protección de que gozan estos derechos superclase. Y si solemnemente y a pleno pulmón lo proclama la Constitución de 1978, que fue redactada a través de la vía del consenso (dicen, yo no estaba), ¿quién puede negarlo?


¡Hasta la próxima!




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