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miércoles, 20 de abril de 2016

El Trabajo. Espacio para la reflexión.


Nunca concebí esta Ciudad del Trabajo como una 'fuente de derecho' laboral. Me explico: revistas y blogs de Derecho del Trabajo habrá ya unos cuantos, de mayor interés, más pensados, mejor alimentados. Llevados a buen fin por expertos juristas, catedráticos, abogadas, etc, que ponen el foco sobre la doctrina, jurisprudencia, elementos probatorios, estrategias de defensa...

Nube, Blog, Tweet, Como, Compartir, Piezas, Twitter

En definitiva, ¡son geniales! Sin embargo, aunque Ciudad del Trabajo tiene otra alma, es inevitable (y no hay motivo para evitar, lógicamente) traer referencias normativas. Prueba de ello son los tres posts dedicados a la realidad del trabajo forzoso, cuyo enfoque fue eminentemente normativo. No hubo motivo para evitar ese enfoque ya que, puesto que hablar de esos temas sin un nudo en la garganta es complicado, pero hablar de ello es necesario, dedicamos aquel rato a conocer qué medidas se habían tomado desde los distintos organismos públicos, conocimos algunos datos sobre la situación real del problema en el ámbito mundial, etc.

Es éste un lugar que quiere recoger otra perspectiva, la del Trabajo, y conforme vaya creciendo se ensanchará el camino. Por ahora nos conformaremos con explorar los horizontes que, desde el punto de vista de un trabajador se están abriendo para el presente y el futuro de una ocultada clase trabajadora. Ocultada, que no oculta. Sí que se pensó, sin embargo, esta Ciudad del Trabajo como un espacio o, al menos, como un trampolín hacia la reflexión. Y sin interrogantes no hay reflexión sincera, hay dogma. Sí, lo siento, hoy no he venido a dar respuestas, sino a plantear preguntas.

La Cara, Gracioso, Smiley, Signo De Interrogación

¿De dónde viene el 'temor' a sentirse un trabajador o una trabajadora? ¿Por qué hay una mayoría social que, pese a vivir de un salario recibido a cambio de su trabajo, jamás se considerarán trabajadores? Y sobre esa masa social que depende enteramente del devenir de unos ciclos económicos que no comprendemos, así como de las decisiones unilaterales de la persona o personas que ostentan en propiedad los elementos que son utilizados durante el proceso productivo... ¿cuáles son la referencias de esa mayoría social? De la clase obrera ya ni hablamos, ¿no?

Casco, Obrero De La Construcción, Construcción

¿Cuál es la situación actual de una obrera? ¿La igualdad es que haya más mujeres en los consejos de administración? Seguro que sí, hemos visto cómo copa el espacio central de las informaciones de los grandes media en esta materia, ¿eh?

¿Nos hemos acostumbrado a la crisis? ¿Nos han acostumbrado? Porque no soy de darle muchas vueltas a las cosas, pero yo creo que la gran derrota que ha sufrido el mundo del trabajo es asumir un ideología (hoy hegemónica) individualista, egoísta. 

Nube, Blog, Tweet, Como, Compartir, Piezas, Twitter

La costumbre a la acumulación de los recursos en pocas manos y al derroche. ¿Tendrá algo que ver la cultura híper-consumista que también se ha adueñado del pasado reciente, presente y, al parecer, futuro de quienes aún conserven recursos? ¿Existirá alguna relación entre profesar esa Fe al dios consumo y el adormecimiento de 'las ideologías'?

¿Tendrán algo que ver Trabajo e Ideología?




P.S.: Puedes seguirme en @CdelTrabajo



domingo, 14 de febrero de 2016

Derecho a acogerse a la Decimotercera Enmienda


Uno nunca sabe cómo entrar en este tipo de materias así que sí, me he servido de un cliché de peli americana para empezar. Aunque lo he retocado un poco. ¿Quién no ha visto alguna película en la que un detenido apela a su derecho a no declarar contra sí mismo? Pues ello se garantiza en la Constitución de los Estados Unidos (WE THE PEOPLE of the United States...) a través de la Quinta Enmienda. Sin embargo, aunque es ésta una enmienda de mucho peso, lo que hoy me trae por aquí es el valor que blinda su más tardía hermana: la Decimotercera. La que abolió la esclavitud y el trabajo forzado; la que hizo extensiva, no sólo geográficamente hablando, sino también en el plano normativo y en la Historia, la liberación perseguida por el Presidente Abraham Lincoln y The Emancipation Proclamation que él mismo realizó.


Tampoco querría redundar mucho en estos textos concretos que, por importantes que sean, circunscriben sus ámbitos a los Estados Unidos de América (aunque en diferentes niveles) y, sin embargo, buscaremos un prisma más 'global'. Diré, por tanto, que ésto ha servido estrictamente a nivel introductorio para abordar un muy sensible aspecto del mundo del Trabajo: la esclavitud y el trabajo forzoso.

Para situarnos, ¿qué entendemos por trabajo forzoso? Según el Convenio nº 29, uno de los ocho Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, <<la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente>>. Acto seguido establece una serie de excepciones entre las que se encuentran el servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos, los trabajos que puedan exigirse en caso de fuerza mayor, etc.


Lamentablemente, cuando se cruza el trecho que separa la teoría de la realidad, parece obvio que queda largo camino por andar. Si echamos un ojo a algunos de los datos que la propia OIT nos proporciona, nos percatamos de que, lejos de ser una práctica en desuso o en inminente desaparición, el baño de realidad que nos pegamos es importante: casi veintiún millones de personas son víctimas del trabajo forzoso, siendo colectivos especialmente vulnerables los trabajadores migrantes y los pueblos indígenas. Además, las víctimas de trabajo forzoso no sólo lo son de individuos o empresas privadas, sino que más de dos millones son víctimas de grupos rebeldes o el Estado.

Esta lacra, que nos puede parecer lejana, salpica sin embargo a todos los continentes (con sus particularidades) encarnada en diversas formas: esclavitud, reclutamiento coercitivo o engañoso, servidumbre por deudas o trata de personas, entre otras.

El convenio mencionado anteriormente (núm. 29), que entró en vigor el 01 de mayo de 1932, fue ratificado por España el 29 de agosto de ese mismo año. No es de extrañar la presteza con que actuó el Estado en este aspecto si atendemos al Artículo Primero de aquella Constitución de 1931, que definió España como una República democrática de trabajadores, para continuar por una senda garantista a través de su Artículo 46, que reza: <<La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna.>>

No obstante, la no ratificación del convenio no exime a los países miembros de la Organización del respeto al principio de eliminación del trabajo forzoso que éste consagra, en tanto que es un Derecho Humano.


To be continued... (Sí, habrá doble ración. Aunque la segunda entrada relacionada con este tema se ocupará de los instrumentos normativos que han afrontado esta situación hasta la fecha).


¡Salud y hasta la próxima!



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